De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 77/2018 de 5 de noviembre (fs. 371 a 375), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonatan Arturo Moreno Ríos y César Vargas Villarroel, autores del delito previsto por el art. 332 nums. 1 y 2 del CP, imponiendo la pena de siete años de privación de libertad, más el pago de costas al Estado.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados César Vargas Villarroel (fs. 478 a 481) y Jhonatan Arturo Moreno Ríos (fs. 483 a 490 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 22 de 9 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación, confirmando la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, aludiendo a los antecedentes y los hechos acusados, así como lo sustanciado durante
- El Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta la fundamentación de agravios hecha en
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de 2006, 103 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En ese sentido se tiene que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- De los argumentos vertidos en el recurso de casación, la parte invocó como precedentes los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
