Auto Supremo AS/0803/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

De los argumentos vertidos en el recurso de casación, la parte invocó como precedentes los


De los argumentos vertidos en el recurso de casación, la parte invocó como precedentes los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de 2006, 103 de 1 de abril de 2005, 113 de 31 de enero de 2007, 117 de 15 de febrero de 2007, 124 de 15 de febrero de 2007, 129 de 17 de mayo de 2006, 199/201 de 11 de julio, 218 de 28 de junio de 2006, 301 de 22 de agosto de 2005, 340 de 28 de agosto de 2006, 341 de 28 de agosto de 2006, 345/2015-RRC de 3 de junio, 388 de 7 de octubre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006, 449 de 12 de septiembre de 2007, 494 de 15 de noviembre de 2005, 507 de 11 de octubre de 2007, 526 de 20 de septiembre de 2004, 537 de 20 de diciembre de 2005, 656 de 25 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 317 de 13 de junio de 2003, 46 de 28 de enero de 2003, 10 de 5 de febrero de 2011, 267/2013-RRC de 17 de octubre, 014/2013-RRC de 6 de febrero y 721/2014-RRC de 10 de diciembre, así como los Autos de Vista 40 de 21 de enero de 2003, 369 de 18 de diciembre de 2002, 114 de 21 de diciembre de 2002 y 50 de 11 de febrero de 2003, pero más allá de citar dichos precedentes, no precisó cuál la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado con cada precedente, considerando que dentro el sistema recursivo casacional, la simple cita de precedentes no es suficiente, debido a que los arts. 416 y 417 del CPP, hacen alusión a que una vez de invocado el precedente, debe explicarse de manera clara y precisa la contradicción que se considera concurrente. Así, el sentido que el legislador otorgó a dichas formas procesales como parte de la carga impuesta a quién impugna vía casación, tiene la finalidad de que este Tribunal no tenga que indagar o suponer de manera oficiosa cuál el sentido jurídico otorgado a los precedentes invocados, caso contrario, se incurriría en afectación al principio de imparcialidad, considerando que los argumentos de las partes constituyen el límite de los fallos jurisdiccionales, por lo que no es posible asumir criterios no expuestos en los recursos. En tal sentido, al carecer el recurso de la suficiente carga argumentativa por esta falta de técnica recursiva, los precedentes invocados no serán parte del análisis de fondo del recurso de casación