De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 814/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 24/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Mario Mancilla Paco y otras
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 257 a 263 vta., Mario Mancilla Paco, Betzabé Cecilia Mancilla Flores de Gutiérrez y Maritza Lidia Flores Guzmán de Mancilla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2019 de 1 de julio de fs. 245 a 250, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Grover Jaramillo Guzmán y Lidia Rocha Jaramillo, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271-II del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 37/2016 de 12 de agosto (fs. 325 a 334), el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia Condenatoria en contra de Maritza Lidia Flores Guzmán de Mancilla, Betzabé Celia Mancilla Flores de Gutiérrez y Mario Mancilla Paco, por el ilícito de Lesión Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271.II en calidad de autores conforme al art. 20, ambos del CP, imponiendo la pena de Prestación de Trabajos Comunitarios a las primeras de un (1) año y seis (6) meses, y al último de los nombrados de un (1) año, tres horas a la semana en cualquier institución pública o privada del Estado, bajo la supervisión del Juez de Ejecución Penal del distrito Judicial de Oruro; además, de cumplir lo mandado en la última parte del art. 271.II del CP, de no incurrir en otro ilícito similar de carácter doloso, ni asumir conductas discriminatorias, ofensivas y agresivas en contra de las víctimas, con costas y resarcimiento del daño civil a favor de los acusadores particulares y el Estado, averiguable en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 814/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 24/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Mario Mancilla Paco y otras
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 257 a 263 vta., Mario Mancilla Paco, Betzabé Cecilia Mancilla Flores de Gutiérrez y Maritza Lidia Flores Guzmán de Mancilla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2019 de 1 de julio de fs. 245 a 250, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Grover Jaramillo Guzmán y Lidia Rocha Jaramillo, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271-II del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 37/2016 de 12 de agosto (fs. 325 a 334), el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia Condenatoria en contra de Maritza Lidia Flores Guzmán de Mancilla, Betzabé Celia Mancilla Flores de Gutiérrez y Mario Mancilla Paco, por el ilícito de Lesión Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271.II en calidad de autores conforme al art. 20, ambos del CP, imponiendo la pena de Prestación de Trabajos Comunitarios a las primeras de un (1) año y seis (6) meses, y al último de los nombrados de un (1) año, tres horas a la semana en cualquier institución pública o privada del Estado, bajo la supervisión del Juez de Ejecución Penal del distrito Judicial de Oruro; además, de cumplir lo mandado en la última parte del art. 271.II del CP, de no incurrir en otro ilícito similar de carácter doloso, ni asumir conductas discriminatorias, ofensivas y agresivas en contra de las víctimas, con costas y resarcimiento del daño civil a favor de los acusadores particulares y el Estado, averiguable en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Mario Mancilla Paco, Betzabé Cecilia Mancilla Flores de Gutiérrez
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Así precisado el presente motivo, se debe tener presente que si bien el derecho de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
