Auto Supremo AS/0814/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 814/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019

Expediente: Oruro 24/2019
Parte Acusadora    : Ministerio Público y otros
Parte Imputada     : Mario Mancilla Paco y otras
Delito     : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 257 a 263 vta., Mario Mancilla Paco, Betzabé Cecilia Mancilla Flores de Gutiérrez y Maritza Lidia Flores Guzmán de Mancilla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2019 de 1 de julio de fs. 245 a 250, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Grover Jaramillo Guzmán y Lidia Rocha Jaramillo, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271-II del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 37/2016 de 12 de agosto (fs. 325 a 334), el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia Condenatoria en contra de Maritza Lidia Flores Guzmán de Mancilla, Betzabé Celia Mancilla Flores de Gutiérrez y Mario Mancilla Paco, por el ilícito de Lesión Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271.II en calidad de autores conforme al art. 20, ambos del CP, imponiendo la pena de Prestación de Trabajos Comunitarios a las primeras de un (1) año y seis (6) meses, y al último de los nombrados de un (1) año, tres horas a la semana en cualquier institución pública o privada del Estado, bajo la supervisión del Juez de Ejecución Penal del distrito Judicial de Oruro; además, de cumplir lo mandado en la última parte del art. 271.II del CP, de no incurrir en otro ilícito similar de carácter doloso, ni asumir conductas discriminatorias, ofensivas y agresivas en contra de las víctimas, con costas y resarcimiento del daño civil a favor de los acusadores particulares y el Estado, averiguable en ejecución de Sentencia