El art
En el presente motivo concluyen manifestando que, se constató la vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, que habría recaído en un defecto absoluto insubsanable al tenor de los arts. 169 num. 3) y 370 num. 5) y el art. 124 del CPP; invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2014.
Denunciando que la sentencia contiene una fundamentación insuficiente con relación a la imposición de la sanción, que implícitamente habría incurrido en defecto absoluto insubsanable que vulneraría la garantía del debido proceso en su vertiente debida fundamentación y el derecho a la defensa, acusan que el fallo respecto de la responsabilidad penal y al quantum de la pena no se encuentra fundamentada, habiéndose vulnerado lo establecido en el art. 370 num. 5) del CPP, al no haberse expuesto los fundamentos de hecho y de derecho conforme lo establecido en el art. 360 num. 3) con relación al art. 359, ambos del CPP, requisitos que hacen al debido proceso en lo que respecta al principio de legalidad y debida fundamentación; en ese ámbito, acusan que en el acápite “fijación de la pena” con relación a ellos, solo se habría limitado a establecer aspectos confusos sin ninguna vinculación a lo determinado en los arts. 37, 38 y 40 del CP, aspectos que en su criterio demuestran la falta de fundamentación por parte del Tribunal a quo; finalizan indicando que el Tribunal de alzada habría hecho una simple transcripción de la Sentencia y sin una debida fundamentación habría afirmado la inexistencia de defectos establecidos en los arts. 370 num. 5) y 169 num. 3) del CPP.
Con referencia al presente punto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de abril de 2005, 520 de 21 de octubre de 2003, 597 de 27 de noviembre de 2003 y 90 de 20 de febrero de 2008, todos referidos al debido proceso en su vertiente de fundamentación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Mario Mancilla Paco, Betzabé Cecilia Mancilla Flores de Gutiérrez
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Así precisado el presente motivo, se debe tener presente que si bien el derecho de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
