Auto Supremo AS/0814/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

El art


En el presente motivo concluyen manifestando que, se constató la vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, que habría recaído en un defecto absoluto insubsanable al tenor de los arts. 169 num. 3) y 370 num. 5) y el art. 124 del CPP; invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2014.

Denunciando que la sentencia contiene una fundamentación insuficiente con relación a la imposición de la sanción, que implícitamente habría incurrido en defecto absoluto insubsanable que vulneraría la garantía del debido proceso en su vertiente debida fundamentación y el derecho a la defensa, acusan que el fallo respecto de la responsabilidad penal y al quantum de la pena no se encuentra fundamentada, habiéndose vulnerado lo establecido en el art. 370 num. 5) del CPP, al no haberse expuesto los fundamentos de hecho y de derecho conforme lo establecido en el art. 360 num. 3) con relación al art. 359, ambos del CPP, requisitos que hacen al debido proceso en lo que respecta al principio de legalidad y debida fundamentación; en ese ámbito, acusan que en el acápite “fijación de la pena” con relación a ellos, solo se habría limitado a establecer aspectos confusos sin ninguna vinculación a lo determinado en los arts. 37, 38 y 40 del CP, aspectos que en su criterio demuestran la falta de fundamentación por parte del Tribunal a quo; finalizan indicando que el Tribunal de alzada habría hecho una simple transcripción de la Sentencia y sin una debida fundamentación habría afirmado la inexistencia de defectos establecidos en los arts. 370 num. 5) y 169 num. 3) del CPP.

Con referencia al presente punto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de abril de 2005, 520 de 21 de octubre de 2003, 597 de 27 de noviembre de 2003 y 90 de 20 de febrero de 2008, todos referidos al debido proceso en su vertiente de fundamentación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP