Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencias de 5 de julio de 2019 (fs. 251, 252 y 253), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Acusando la insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia en lo atinente a la reserva de apelación restringida, que habría provocado la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por defectos de la sentencia y defecto absoluto previstos en los art. 370 num. 5 y 169 num. 3) del CPP, refieren haber planteado excepciones e incidentes de conformidad al art. 308 del CPP; en esta base formulan sus agravios en los siguientes puntos: i) Indican haber planteado excepción de litispendencia, con el fundamento de que existe otro proceso con identidad de sujeto, objeto y causa, que por Resolución 263/2016 de 9 de agosto, habría sido declarado improbada con falta de motivación y fundamentación, fuera de la realidad objetiva y verdad material, vulnerando el debido proceso. ii) Que presentaron incidente de conexitud en base al art. 67 num. 3) del CPP y por Resolución 264/2016 de 9 de agosto, habría sido declarado improbado sin sustento o vinculación con el caso concreto y por falta de prueba, con el argumento de no haberse utilizado correctamente la norma jurídica, causando de esta manera un defecto absoluto y vulneración del debido proceso. iii) Con referencia a la Reserva de apelación restringida, dicen haber sido resuelto por Resolución 276/2016 de 12 de agosto, con exclusión de casi el total de su prueba de descargo, con subjetividades y argumentos falaces, sin considerar que la prueba presentada era pertinente y guardaba relación directa con el caso, lo que en su criterio vulneraría los arts. 171 del CPP y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Mario Mancilla Paco, Betzabé Cecilia Mancilla Flores de Gutiérrez
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Así precisado el presente motivo, se debe tener presente que si bien el derecho de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
