Asimismo, sostiene que el Auto de Vista impugnado también vulneró su derecho al debido
Refiere que el Auto de Vista impugnado, que resolvió su apelación restringida declaró improcedente su recurso, alegando que los agravios que expresó no tenían mérito y que el Juez de sentencia realizó una correcta valoración de la prueba, en base a la sana crítica, sin tener en cuenta que la valoración efectuada era arbitraria y no se ajustaba a las reglas de la lógica, experiencia y conocimiento científico, por lo tanto, la resolución impugnada vulneró la Ley, el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad y de presunción de inocencia, pues dicha valoración constituye el sustento de su condena, pidiendo que vía casacional se revise la estructura racional del discurso valorativo de la prueba. Aclarando al efecto que, a su reclamo por la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de apelación sólo se refirió a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales codificadas como F-1 y F-4, indicando que el juzgador realizó una correcta valoración conforme al art. 173 del CPP, dando valor al testimonio de cada uno de los testigos, porque resultaban comprensibles.
Asimismo, sostiene que el Auto de Vista impugnado también vulneró su derecho al debido por falta de justificación o argumentación, ya que la interpretación que efectuó sobre el ilícito tipificado y sancionado por el art. 335 del CP, no tiene justificativo doctrinal menos jurisprudencial, siendo una simple apreciación subjetiva sin que se haya desarrollado un justificativo argumentativo que respalde la posición asumida
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs
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- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente cuestiona
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- Por otra parte, respecto al reclamo de vulneración del derecho al debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
