Auto Supremo AS/0815/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Asimismo, sostiene que el Auto de Vista impugnado también vulneró su derecho al debido


Refiere que el Auto de Vista impugnado, que resolvió su apelación restringida declaró improcedente su recurso, alegando que los agravios que expresó no tenían mérito y que el Juez de sentencia realizó una correcta valoración de la prueba, en base a la sana crítica, sin tener en cuenta que la valoración efectuada era arbitraria y no se ajustaba a las reglas de la lógica, experiencia y conocimiento científico, por lo tanto, la resolución impugnada vulneró la Ley, el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad y de presunción de inocencia, pues dicha valoración constituye el sustento de su condena, pidiendo que vía casacional se revise la estructura racional del discurso valorativo de la prueba. Aclarando al efecto que, a su reclamo por la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de apelación sólo se refirió a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales codificadas como F-1 y F-4, indicando que el juzgador realizó una correcta valoración conforme al art. 173 del CPP, dando valor al testimonio de cada uno de los testigos, porque resultaban comprensibles.

Asimismo, sostiene que el Auto de Vista impugnado también vulneró su derecho al debido por falta de justificación o argumentación, ya que la interpretación que efectuó sobre el ilícito tipificado y sancionado por el art. 335 del CP, no tiene justificativo doctrinal menos jurisprudencial, siendo una simple apreciación subjetiva sin que se haya desarrollado un justificativo argumentativo que respalde la posición asumida