Hace referencia al Auto Supremo (AS) 111 de 31 de enero de 2007, de la
Hace referencia al Auto Supremo (AS) 111 de 31 de enero de 2007, de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que en su doctrina legal aplicable, señala que el tribunal de apelación no puede valorar prueba y cuando advierte que se han pronunciado resoluciones sustentadas en defectuosa valoración de la prueba, vulnerado la previsión de los arts. 173 y 339 del CPP, incurriendo en el defecto previsto por el num. 6) del art. 370 de la misma norma procesal penal, debe disponer la reposición del juicio por otro tribunal, garantizando a las partes de que puedan someterse nuevamente al conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro tribunal, quien dictará nueva sentencia en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
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