Por memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 815/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 34/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: José Pacífico Abularach Vaca
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 641 a 642 vta., José Pacífico Abularach Vaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/19 de 29 de abril de 2019, de fs. 631 a 636 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adrián Gonzalo Estrada Andrade, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 815/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Cochabamba 34/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: José Pacífico Abularach Vaca
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 641 a 642 vta., José Pacífico Abularach Vaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/19 de 29 de abril de 2019, de fs. 631 a 636 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adrián Gonzalo Estrada Andrade, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Hace referencia al Auto Supremo (AS) 111 de 31 de enero de 2007, de la
- Asimismo, sostiene que el Auto de Vista impugnado también vulneró su derecho al debido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente cuestiona
- Al denunciarse la vulneración de derechos y garantías constitucionales, corresponde verificar la concurrencia o no
- Por otra parte, respecto al reclamo de vulneración del derecho al debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
