De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 17 de julio de 2009 (fs. 532 a 537 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 2 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró a Juan Pacífico Abularach Vaca, autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián varones y multa a 120 días a razón de un boliviano por día, asimismo lo condenó a la reparación del daño civil averiguable en ejecución de sentencia, más costas al Estado.
Contra la referida Sentencia, José Pacífico Abularach Vaca interpuso recurso de apelación restringida (fs. 571 a 576 vta.), resuelto por Auto de Vista 21/19 de 29 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de julio de 2019 (fs. 637), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido; y, el 24 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Hace referencia al Auto Supremo (AS) 111 de 31 de enero de 2007, de la
- Asimismo, sostiene que el Auto de Vista impugnado también vulneró su derecho al debido
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente cuestiona
- Al denunciarse la vulneración de derechos y garantías constitucionales, corresponde verificar la concurrencia o no
- Por otra parte, respecto al reclamo de vulneración del derecho al debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
