Asimismo, respecto al Auto Supremo 058/2016-RRC de 21 de enero, cuyo contenido fue desglosado superficialmente,
Asimismo, respecto al Auto Supremo 058/2016-RRC de 21 de enero, cuyo contenido fue desglosado superficialmente, pero suficiente para alegar una posible contradicción con el Auto de Vista cabe señalar que el precedente no puede ser considerado a efectos de ejercer la labor nomofiláctica de este Tribunal, considerando que no establece doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso que resolvió en el fondo, debiéndose considerar que a los efectos del art. 420 del CPP, únicamente serán de aplicación obligatoria los precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista) que establezcan doctrina legal aplicable, que concurre cuando un Auto de Vista o Sentencia son dejados sin efecto, conforme lo establecen los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, caso contrario el efecto obligatorio no tiene ningún sustento legal, pero aquello no significa que no tengan aplicación práctica, ya que los criterios que establezcan los precedentes no obligatorios, pueden ser analizados como referenciales meramente, cuyo alcance es general y no particular, como contrariamente caracteriza a aquellos que contienen doctrina legal aplicable, no siendo por ello posible ser considerado en el fondo; de lo que se deja constancia a los fines correspondientes
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Tupiza representada por Mario Martínez Cazon (fs
- El recurrente, fundamenta su recurso bajo los siguientes argumentos
- Denuncia revalorización en el Auto de Vista impugnado, al haber emitido la decisión de reponer
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, corresponde aclarar que si bien en el motivo se hace referencia a defectos sobre
- Consiguientemente, hecha la aclaración, el recurrente en casación invoca contradicción del Auto de Vista impugnado
- Como segundo motivo, denuncia revalorización en el Auto de Vista impugnado, al haberse emitido la
- El recurrente, dentro los argumentos del recurso, invoca los Autos Supremos 053/2012 de 22 de
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 058/2016-RRC de 21 de enero, cuyo contenido fue desglosado superficialmente,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
