Auto Supremo AS/0825/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Asimismo, respecto al Auto Supremo 058/2016-RRC de 21 de enero, cuyo contenido fue desglosado superficialmente,


Asimismo, respecto al Auto Supremo 058/2016-RRC de 21 de enero, cuyo contenido fue desglosado superficialmente, pero suficiente para alegar una posible contradicción con el Auto de Vista cabe señalar que el precedente no puede ser considerado a efectos de ejercer la labor nomofiláctica de este Tribunal, considerando que no establece doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso que resolvió en el fondo, debiéndose considerar que a los efectos del art. 420 del CPP, únicamente serán de aplicación obligatoria los precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista) que establezcan doctrina legal aplicable, que concurre cuando un Auto de Vista o Sentencia son dejados sin efecto, conforme lo establecen los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, caso contrario el efecto obligatorio no tiene ningún sustento legal, pero aquello no significa que no tengan aplicación práctica, ya que los criterios que establezcan los precedentes no obligatorios, pueden ser analizados como referenciales meramente, cuyo alcance es general y no particular, como contrariamente caracteriza a aquellos que contienen doctrina legal aplicable, no siendo por ello posible ser considerado en el fondo; de lo que se deja constancia a los fines correspondientes