Auto Supremo AS/0825/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Previamente, corresponde aclarar que si bien en el motivo se hace referencia a defectos sobre


Previamente, corresponde aclarar que si bien en el motivo se hace referencia a defectos sobre la resolución de los puntos de apelación de la parte contraria, no impugnados por el recurrente en casación, que daría a entender una posible carencia de legitimación subjetiva, se puede observar del recurso de casación que el agravio denunciado radica en la falta de fundamentación y existencia de contradicción del Auto de impugnado, que al tenor del derecho recursivo, efectivamente puede ser invocado como un agravio de parte contraria, en prevalencia de lo previsto por el art. 398 del CPP