En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 17 de julio de 2019, interponiendo su recurso de casación el 22 de julio del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado únicamente resolvió el defecto de Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, cuando la apelación restringida contenía varios agravios sobre los cuales, el Tribunal de alzada estaba obligado a resolverlo, además de haberse observado la existencia de una fundamentación contradictoria al sustentarse el fallo en una confusión sobre el hecho que motivó el enjuiciamiento
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Tupiza representada por Mario Martínez Cazon (fs
- El recurrente, fundamenta su recurso bajo los siguientes argumentos
- Denuncia revalorización en el Auto de Vista impugnado, al haber emitido la decisión de reponer
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, corresponde aclarar que si bien en el motivo se hace referencia a defectos sobre
- Consiguientemente, hecha la aclaración, el recurrente en casación invoca contradicción del Auto de Vista impugnado
- Como segundo motivo, denuncia revalorización en el Auto de Vista impugnado, al haberse emitido la
- El recurrente, dentro los argumentos del recurso, invoca los Autos Supremos 053/2012 de 22 de
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 058/2016-RRC de 21 de enero, cuyo contenido fue desglosado superficialmente,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
