Auto Supremo AS/0825/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado


En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 17 de julio de 2019, interponiendo su recurso de casación el 22 de julio del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado únicamente resolvió el defecto de Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, cuando la apelación restringida contenía varios agravios sobre los cuales, el Tribunal de alzada estaba obligado a resolverlo, además de haberse observado la existencia de una fundamentación contradictoria al sustentarse el fallo en una confusión sobre el hecho que motivó el enjuiciamiento