Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 825/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Potosí 07/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Miguel Orlando Cachambi Aramayo
Delito: Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs. 541 a 549 vta., Miguel Orlando Cachambi Aramayo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16 de 7 de mayo de 2019, de fs. 531 a 534 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Victoria Garavito Ovando, Claudia Mamani Ortega, Herminia Villena Silva, Alfredo Ovando Erazo, Nils Wilder Llanos Duchen y Wendy Cabezas Careaga contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 825/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Potosí 07/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Miguel Orlando Cachambi Aramayo
Delito: Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs. 541 a 549 vta., Miguel Orlando Cachambi Aramayo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16 de 7 de mayo de 2019, de fs. 531 a 534 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Victoria Garavito Ovando, Claudia Mamani Ortega, Herminia Villena Silva, Alfredo Ovando Erazo, Nils Wilder Llanos Duchen y Wendy Cabezas Careaga contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Tupiza representada por Mario Martínez Cazon (fs
- El recurrente, fundamenta su recurso bajo los siguientes argumentos
- Denuncia revalorización en el Auto de Vista impugnado, al haber emitido la decisión de reponer
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Previamente, corresponde aclarar que si bien en el motivo se hace referencia a defectos sobre
- Consiguientemente, hecha la aclaración, el recurrente en casación invoca contradicción del Auto de Vista impugnado
- Como segundo motivo, denuncia revalorización en el Auto de Vista impugnado, al haberse emitido la
- El recurrente, dentro los argumentos del recurso, invoca los Autos Supremos 053/2012 de 22 de
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 058/2016-RRC de 21 de enero, cuyo contenido fue desglosado superficialmente,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
