a)Que ni la sentencia y el Auto de Vista no refirieron ni consideraron las literales
De la revisión del recurso de casación, Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que ni la sentencia y el Auto de Vista no refirieron ni consideraron las literales cursantes de fs. 216 a 220 elementos de prueba que fueron admitidos y producidos conforme acta cursante de fs. 221 a 225, documentos complementados con el informe de Derechos Reales, el Folio Real del inmueble N° 2010990072806 y la Escritura Pública N° 198/98 de 08 de mayo, que respaldan e individualizan la existencia de los derechos que corresponden a los otros co herederos ab intestato del titular causante Timoteo Choque Persona, de quienes no se sustanció ni justificó legalmente porque no debieron concurrir al llamamiento de la causa en función a sus intereses propios y certeros sobre su co-titularidad universal como herederos forzosos
a)Que ni la sentencia y el Auto de Vista no refirieron ni consideraron las literales cursantes de fs. 216 a 220 elementos de prueba que fueron admitidos y producidos conforme acta cursante de fs. 221 a 225, documentos complementados con el informe de Derechos Reales, el Folio Real del inmueble N° 2010990072806 y la Escritura Pública N° 198/98 de 08 de mayo, que respaldan e individualizan la existencia de los derechos que corresponden a los otros co herederos ab intestato del titular causante Timoteo Choque Persona, de quienes no se sustanció ni justificó legalmente porque no debieron concurrir al llamamiento de la causa en función a sus intereses propios y certeros sobre su co-titularidad universal como herederos forzosos
- Auto Supremo: 887/2019-RA
- Expediente: LP-101-19-S
- Partes: Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez c/ Alberto
- Proceso: Devolución de inmueble
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 439/2019 de 27 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que ni la sentencia y el Auto de Vista no refirieron ni consideraron las literales
- b)Que la sentencia negó absoluta e irresponsablemente la incorporación, indagación, compulsa y valoración de los
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
