POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 259 a 268 vta., interpuesto por Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 439/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 253 a 256, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 887/2019-RA
- Expediente: LP-101-19-S
- Partes: Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez c/ Alberto
- Proceso: Devolución de inmueble
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 439/2019 de 27 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que ni la sentencia y el Auto de Vista no refirieron ni consideraron las literales
- b)Que la sentencia negó absoluta e irresponsablemente la incorporación, indagación, compulsa y valoración de los
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
