CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 268 vta., interpuesto por Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 439/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 253 a 256, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de devolución de inmueble, seguido por Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez contra los recurrentes, la contestación al recurso de fs. 272 a 273, el Auto de concesión de 31 de julio cursante a fs. 274, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 21 y vta. y de fs. 42 a 43 subsanada a 46 vta., Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez iniciaron un proceso de devolución de inmueble acción dirigida contra Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez, quienes una vez citados conforme memorial cursante de fs. 90 a 91 contestaron negativamente a la demanda, y reconvinieron por recisión por lesión; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 479/2018 de 31 de diciembre cursante de fs. 227 a 233 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 25 de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto a la restitución del inmueble, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, asimismo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de recisión por lesión.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez mediante memorial cursante de fs. 238 a 242, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 439/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 253 a 256 CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez según memorial cursante de fs. 259 a 268 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 21 y vta. y de fs. 42 a 43 subsanada a 46 vta., Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez iniciaron un proceso de devolución de inmueble acción dirigida contra Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez, quienes una vez citados conforme memorial cursante de fs. 90 a 91 contestaron negativamente a la demanda, y reconvinieron por recisión por lesión; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 479/2018 de 31 de diciembre cursante de fs. 227 a 233 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 25 de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto a la restitución del inmueble, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, asimismo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de recisión por lesión.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez mediante memorial cursante de fs. 238 a 242, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 439/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 253 a 256 CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez según memorial cursante de fs. 259 a 268 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 887/2019-RA
- Expediente: LP-101-19-S
- Partes: Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez c/ Alberto
- Proceso: Devolución de inmueble
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 439/2019 de 27 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que ni la sentencia y el Auto de Vista no refirieron ni consideraron las literales
- b)Que la sentencia negó absoluta e irresponsablemente la incorporación, indagación, compulsa y valoración de los
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
