Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 258, se observa que los demandados, ahora recurrentes, fueron notificados en fecha 05 de julio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 19 de julio del año en curso, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaría de sala cursante a fs. 269, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 887/2019-RA
- Expediente: LP-101-19-S
- Partes: Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez c/ Alberto
- Proceso: Devolución de inmueble
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 439/2019 de 27 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que ni la sentencia y el Auto de Vista no refirieron ni consideraron las literales
- b)Que la sentencia negó absoluta e irresponsablemente la incorporación, indagación, compulsa y valoración de los
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta la
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
