a)Que el Tribunal de alzada a momento de la revisión del memorial de apelación contra
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López según memorial cursante de fs. 484 a 485 vta., en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada a momento de la revisión del memorial de apelación contra la sentencia debió llegar a la conclusión de que el recurso de apelación cuenta con agravios fundamentación conforme lo ordena el art. 256 del Código Procesal Civil, por lo tanto, debió ingresar al fondo de la causa resolviendo los agravios fundamentados en dicho recurso, antes de declarar inadmisible el recurso de apelación
De la revisión del recurso de casación, Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López según memorial cursante de fs. 484 a 485 vta., en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada a momento de la revisión del memorial de apelación contra la sentencia debió llegar a la conclusión de que el recurso de apelación cuenta con agravios fundamentación conforme lo ordena el art. 256 del Código Procesal Civil, por lo tanto, debió ingresar al fondo de la causa resolviendo los agravios fundamentados en dicho recurso, antes de declarar inadmisible el recurso de apelación
- Auto Supremo: 902/2019-RA
- Expediente:PT-15-19-S
- Lidia Velásquez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada a momento de la revisión del memorial de apelación contra
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
