VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Fraude procesal.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 484 a 485 vta., interpuesto por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López contra el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de fraude procesal, seguido por los recurrentes contra Silvia Choque Quintasa Vda. de Lovera y Lidia Velásquez, la contestación a fs. 492 y vta., el Auto de C oncesión de 3 de septiembre de 2019 cursante a fs. 496 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 240 a 250, subsanada de fs. 257 a 259 Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López, inició proceso de fraude procesal, acción dirigida contra Silvia Choque Quintasa Vda. de Lovera y Lidia Velásquez, quienes una vez citadas, la primera de estas contestó e interpuso excepción previa de incompetencia mediante memorial de fs. 277 a 284 vta., asimismo a Lidia Velásquez se la citó por edictos de prensa, ante su incomparecencia se le asignó defensor de oficio al abogado Javier Fernández Mamani, quien se apersonó al proceso y contestó mediante memorial cursante a fs. 343 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 27/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 411 a 417, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Uyuni-Potosí, que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de fraude procesal en proceso de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López mediante memorial cursante de fs. 423 a 428, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López según memorial cursante de fs. 484 a 485 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 484 a 485 vta., interpuesto por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López contra el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de fraude procesal, seguido por los recurrentes contra Silvia Choque Quintasa Vda. de Lovera y Lidia Velásquez, la contestación a fs. 492 y vta., el Auto de C oncesión de 3 de septiembre de 2019 cursante a fs. 496 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 240 a 250, subsanada de fs. 257 a 259 Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López, inició proceso de fraude procesal, acción dirigida contra Silvia Choque Quintasa Vda. de Lovera y Lidia Velásquez, quienes una vez citadas, la primera de estas contestó e interpuso excepción previa de incompetencia mediante memorial de fs. 277 a 284 vta., asimismo a Lidia Velásquez se la citó por edictos de prensa, ante su incomparecencia se le asignó defensor de oficio al abogado Javier Fernández Mamani, quien se apersonó al proceso y contestó mediante memorial cursante a fs. 343 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 27/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 411 a 417, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Uyuni-Potosí, que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de fraude procesal en proceso de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López mediante memorial cursante de fs. 423 a 428, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López según memorial cursante de fs. 484 a 485 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 902/2019-RA
- Expediente:PT-15-19-S
- Lidia Velásquez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada a momento de la revisión del memorial de apelación contra
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
