Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa de fs. 483, se observa que la parte demandante, fue notificada el 2 de agosto de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 15 de agosto del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 484, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa de fs. 483, se observa que la parte demandante, fue notificada el 2 de agosto de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 15 de agosto del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 484, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 902/2019-RA
- Expediente:PT-15-19-S
- Lidia Velásquez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada a momento de la revisión del memorial de apelación contra
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
