POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 484 a 485 vta., interpuesto por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López contra el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 484 a 485 vta., interpuesto por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López contra el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Auto Supremo: 902/2019-RA
- Expediente:PT-15-19-S
- Lidia Velásquez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada a momento de la revisión del memorial de apelación contra
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
