3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificadas el 1 de agosto de 2019 con el Auto de Vista 163/2019 de 25 de julio, presentando el recurso de casación el 16 de agosto del año en curso tal cual cursa en el timbre electrónico a fs. 1015 (6 de agosto “feriado nacional por día de la independencia”); es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 905/2019-RA
- Expediente: O-36-19-S
- Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria Callahuara Bustos
- Proceso: División y partición de herencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 110/2018 de 26
- b) Dispuso del restante 50% de los inmuebles, en previsión del art
- En lo referente a la apelación contra la sentencia, estableció que, el recurso de apelación
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria Callahuara Bustos, se
- 3
- Petitorio
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
