Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 110/2018 de 26
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 110/2018 de 26 de octubre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Oruro, cursante de fs. 943 a 948 vta., que declaró PROBADA la pretensión de división de bienes sucesorios incoada por Raquel Esdenka, Jhael Noelia y Camil Mikaela Amusquivar Mamani, correspondientes a los bienes inmuebles inscritos: bajo la Matrícula Nº 4.01.1.01.0028194 ubicado en la urbanización 1° de Mayo, zona Noreste, Lote Nº 19, Manzano 17, con una superficie de 200 m2 y bajo la Matrícula Nº 4.01.1.03.0006742, ubicado en la ex hacienda Socomani, Lote Nº 5, Manzano F, Manzano F-6, con una superficie de 375 m2, a cuya determinación asumió lo siguiente:
a) Presumió la ganancialidad de los bienes inmuebles, correspondiendo el 50% de cada uno de ellos a Delma Victoria Callahuara Bustos
a) Presumió la ganancialidad de los bienes inmuebles, correspondiendo el 50% de cada uno de ellos a Delma Victoria Callahuara Bustos
- Auto Supremo: 905/2019-RA
- Expediente: O-36-19-S
- Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria Callahuara Bustos
- Proceso: División y partición de herencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 110/2018 de 26
- b) Dispuso del restante 50% de los inmuebles, en previsión del art
- En lo referente a la apelación contra la sentencia, estableció que, el recurso de apelación
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria Callahuara Bustos, se
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- Petitorio
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
