En lo referente a la apelación contra la sentencia, estableció que, el recurso de apelación
c) Ante la imposibilidad para la procedencia de división material de los inmuebles por Decreto Municipal Nº 003 de 10 de diciembre de 2012, corresponderá proceder al remate de los mismos en ejecución de sentencia y del producto será distribuido proporcionalmente de acuerdo a los incisos a) y b).
2. Resolución que generó la apelación de Delma Victoria Callahuara Bustos y Claudia D. Amusquivar C, mediante escrito de fs. 955 a 964 vta., estando también pendiente el recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 603 a 604 vta., interpuesto por la misma parte a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 163/2019 de 25 de julio cursante de fs. 1000 a 1010 vta., que en primer término se refirió a la apelación diferida, misma que al ser considerada en revisión, definió por RATIFICAR el Auto de 28 de agosto de 2018, cursante de fs. 535 vta., a fs. 538, en razón a que los incidentes en juicio están reglados por el art. 366 del Código Procesal Civil.
En lo referente a la apelación contra la sentencia, estableció que, el recurso de apelación no contiene una petición expresa respecto a cómo espera que el Tribunal de alzada falle respecto a lo pedido o que disposición espera del Auto de Vista, por lo que decidió mantener la decisión del A quo, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 110/2018 de 26 de octubre complementada por Auto de fs. 949 vta., a 950 vta., de obrados
2. Resolución que generó la apelación de Delma Victoria Callahuara Bustos y Claudia D. Amusquivar C, mediante escrito de fs. 955 a 964 vta., estando también pendiente el recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 603 a 604 vta., interpuesto por la misma parte a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 163/2019 de 25 de julio cursante de fs. 1000 a 1010 vta., que en primer término se refirió a la apelación diferida, misma que al ser considerada en revisión, definió por RATIFICAR el Auto de 28 de agosto de 2018, cursante de fs. 535 vta., a fs. 538, en razón a que los incidentes en juicio están reglados por el art. 366 del Código Procesal Civil.
En lo referente a la apelación contra la sentencia, estableció que, el recurso de apelación no contiene una petición expresa respecto a cómo espera que el Tribunal de alzada falle respecto a lo pedido o que disposición espera del Auto de Vista, por lo que decidió mantener la decisión del A quo, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 110/2018 de 26 de octubre complementada por Auto de fs. 949 vta., a 950 vta., de obrados
- Auto Supremo: 905/2019-RA
- Expediente: O-36-19-S
- Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria Callahuara Bustos
- Proceso: División y partición de herencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 110/2018 de 26
- b) Dispuso del restante 50% de los inmuebles, en previsión del art
- En lo referente a la apelación contra la sentencia, estableció que, el recurso de apelación
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria Callahuara Bustos, se
- 3
- Petitorio
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
