CONSIDERANDO II
Contra ese Auto el ahora compulsante planteó recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 301/2019 de 25 de julio, mediante el cual ANULÓ el Auto de concesión de 30 de agosto de 2017, disponiendo que el Juez A quo emita un nuevo Auto de concesión cursante a fs. 226 y vta. conforme los lineamientos señalados en el pre citado Auto de Vista.
Decisión Judicial que fue recurrida en casación, cuya concesión fue negada por Auto de 28 de agosto de 2019 cursante a fs. 257 y vta., en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestaron que los Vocales de la Sala Civil Quinta, señalaron que la Resolución N° 697/2016, no es un Auto definitivo sino es un Auto interlocutorio simple, sin considerar que ese Auto puso fin al litigio y dio por concluida la acción, constituyéndose en un Auto definitivo
Decisión Judicial que fue recurrida en casación, cuya concesión fue negada por Auto de 28 de agosto de 2019 cursante a fs. 257 y vta., en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestaron que los Vocales de la Sala Civil Quinta, señalaron que la Resolución N° 697/2016, no es un Auto definitivo sino es un Auto interlocutorio simple, sin considerar que ese Auto puso fin al litigio y dio por concluida la acción, constituyéndose en un Auto definitivo
- Partes: JOCKEY CLUB LA PAZ (en liquidación) representado legalmente por el Gral
- Expediente: LP-108-19-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Refieren que se fundamenta el rechazo al recurso de casación en el entendido de que
- Solicitando en definitiva se declare la legalidad de la compulsa ordenando la concesión del recurso
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- El art
- Se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber denegado la concesión del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
