En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber denegado la concesión del
Por otro lado, conforme a la doctrina aplicable, en sentido de que en el trámite de compulsa no se analizan temas de administración procesal, como el efecto de la apelación que estuviera orientado con el Auto de Vista N° 301/2019, no corresponde ser analizada en este recurso por la naturaleza, para la cual resguarda, por consiguiente, si el actor no está de acuerdo con el decisorio de segundo grado, puede acudir a la acción de tutela constitucional.
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber denegado la concesión del recurso de casación actuó correctamente, por lo que, corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber denegado la concesión del recurso de casación actuó correctamente, por lo que, corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa
- Partes: JOCKEY CLUB LA PAZ (en liquidación) representado legalmente por el Gral
- Expediente: LP-108-19-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Refieren que se fundamenta el rechazo al recurso de casación en el entendido de que
- Solicitando en definitiva se declare la legalidad de la compulsa ordenando la concesión del recurso
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- El art
- Se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber denegado la concesión del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
