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Refieren que se fundamenta el rechazo al recurso de casación en el entendido de que la resolución recurrida, no causa indefensión ni ingresó a resolver el fondo, de la apelación, fundamento que señalan es alejado de la realidad y verdad material, pues estarían obligando al Juez a que eleve la apelación en efecto devolutivo, aspectos que infringen el art. 259 nums. 1) y 2) de la Ley N° 439 además de la inobservancia del art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial, respecto al reclamo oportuno citado parcialmente en el rechazo a la casación
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- CONSIDERANDO IV
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