De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 199/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 259 a 261, está goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 237 a 239 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia que declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, afecta los intereses de la recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 924/2019-RA
- Expediente:SC-106-19-S
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 199/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) Que el Auto de Vista infringe el principio de legalidad al no considerar los
- b) Que el Auto de Vista confirma la sentencia sin considerar que el Juez de
- De esta manera, solicitó que se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
