Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 262, se observa que la entidad recurrente fue notificada el 17 de julio de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 31 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 276, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 262, se observa que la entidad recurrente fue notificada el 17 de julio de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 31 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 276, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 924/2019-RA
- Expediente:SC-106-19-S
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 199/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) Que el Auto de Vista infringe el principio de legalidad al no considerar los
- b) Que el Auto de Vista confirma la sentencia sin considerar que el Juez de
- De esta manera, solicitó que se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
