VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 276 a 283 vta., interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles mediante su representante legal Beymar Escalier contra el Auto de Vista Nº 199/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 259 a 261, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de usucapión decenal seguido por Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez contra la entidad recurrente y otra, la contestación de fs. 291 a 294, el Auto de Concesión de 26 de agosto de 2019 cursante a fs. 295, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 13 a 15, aclarada a fs. 17, modificada a fs. 35 y vta., Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez inició proceso de usucapión decenal; acción dirigida contra la COOPERATIVA MULTIACTIVA FERROVIARIA "SANTA CRUZ LTDA" representada legalmente por Oscar Ruddy Antelo, EX EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES RED ORIENTAL representada legalmente por Guillermo Pinheiro; una vez citada ENFE, mediante su representante legal Beymar Escalier se apersonó, contestó la demanda y opuso excepción de incompetencia a través de memorial cursante de fs. 82 a 83 vta., asimismo mediante edictos de prensa se citó a COMULFESACRUZ, designándole abogado de oficio a Walter Fernández Vargas, quien se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 120 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 10/2018 de 21 de marzo, cursante de fs. 231 a 235 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal, en consecuencia propietaria legítima del inmueble ubicado en la Zona Este, Uv. 140 Mza. 31, Lote. 11 a Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental a través de su representante legal Beymar Escalier mediante memorial cursante de fs. 237 a 239 vta., la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 199/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 259 a 261, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 10/2018.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Empresa Nacional de Ferrocarriles mediante su representante legal Beymar Escalier según memorial cursante de fs. 276 a 283 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 13 a 15, aclarada a fs. 17, modificada a fs. 35 y vta., Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez inició proceso de usucapión decenal; acción dirigida contra la COOPERATIVA MULTIACTIVA FERROVIARIA "SANTA CRUZ LTDA" representada legalmente por Oscar Ruddy Antelo, EX EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES RED ORIENTAL representada legalmente por Guillermo Pinheiro; una vez citada ENFE, mediante su representante legal Beymar Escalier se apersonó, contestó la demanda y opuso excepción de incompetencia a través de memorial cursante de fs. 82 a 83 vta., asimismo mediante edictos de prensa se citó a COMULFESACRUZ, designándole abogado de oficio a Walter Fernández Vargas, quien se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 120 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 10/2018 de 21 de marzo, cursante de fs. 231 a 235 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal, en consecuencia propietaria legítima del inmueble ubicado en la Zona Este, Uv. 140 Mza. 31, Lote. 11 a Celia Pesoa Justiniano Vda. de Villagómez.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental a través de su representante legal Beymar Escalier mediante memorial cursante de fs. 237 a 239 vta., la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 199/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 259 a 261, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 10/2018.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Empresa Nacional de Ferrocarriles mediante su representante legal Beymar Escalier según memorial cursante de fs. 276 a 283 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 924/2019-RA
- Expediente:SC-106-19-S
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 199/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) Que el Auto de Vista infringe el principio de legalidad al no considerar los
- b) Que el Auto de Vista confirma la sentencia sin considerar que el Juez de
- De esta manera, solicitó que se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
