a)Que el auto de vista carece de motivación e incurre en omisiones, incongruencias y contradicciones
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad representado por el Ing. Mario Suarez Hurtado en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista carece de motivación e incurre en omisiones, incongruencias y contradicciones manifiestas e insubsanables que afecta el derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en relación a los arts. 265, 210, 211 y 213 num. 3) y 4) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de casación, el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad representado por el Ing. Mario Suarez Hurtado en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista carece de motivación e incurre en omisiones, incongruencias y contradicciones manifiestas e insubsanables que afecta el derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en relación a los arts. 265, 210, 211 y 213 num. 3) y 4) del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 947/2019-RA
- Expediente:B-12-19-S
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista carece de motivación e incurre en omisiones, incongruencias y contradicciones
- b)Que a través del recurso de apelación señaló como agravio, la ausencia de título propietario
- d)Que el auto de vista recurrido en casación no contiene ninguna consideración, motivación o argumento
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
