POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 392 a 393 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad representado por el Ing. Mario Suarez Hurtado contra el Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 388 a 390, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 392 a 393 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad representado por el Ing. Mario Suarez Hurtado contra el Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 388 a 390, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Auto Supremo: 947/2019-RA
- Expediente:B-12-19-S
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista carece de motivación e incurre en omisiones, incongruencias y contradicciones
- b)Que a través del recurso de apelación señaló como agravio, la ausencia de título propietario
- d)Que el auto de vista recurrido en casación no contiene ninguna consideración, motivación o argumento
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
