Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 391, se observa que la entidad recurrente, fue notificada el 23 de julio de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 30 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 392, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 391, se observa que la entidad recurrente, fue notificada el 23 de julio de 2019 y como su recurso de casación fue presentado el 30 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 392, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 947/2019-RA
- Expediente:B-12-19-S
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista carece de motivación e incurre en omisiones, incongruencias y contradicciones
- b)Que a través del recurso de apelación señaló como agravio, la ausencia de título propietario
- d)Que el auto de vista recurrido en casación no contiene ninguna consideración, motivación o argumento
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
