d)Que el auto de vista recurrido en casación no contiene ninguna consideración, motivación o argumento
c)Que el auto de vista recurrido afirma que la demanda no debió admitirse por su improponibilidad, sin embargo, en la parte dispositiva del mismo, no anula lo obrado por improponibilidad subjetiva en la demanda, teniendo como fundamento que dicha improponibilidad ha sido convalidada al resolverse la excepción de falta de legitimación activa, motivo por el cual el Tribunal de alzada incurrió en una ilegal convalidación.
d)Que el auto de vista recurrido en casación no contiene ninguna consideración, motivación o argumento sobre la nulidad de documento de donación objeto de la demanda, dado que solo contiene una mera deducción y/o lógica in abstracto que los lleva a la presunción de que el bien inmueble objeto de litis corresponde al demandante
d)Que el auto de vista recurrido en casación no contiene ninguna consideración, motivación o argumento sobre la nulidad de documento de donación objeto de la demanda, dado que solo contiene una mera deducción y/o lógica in abstracto que los lleva a la presunción de que el bien inmueble objeto de litis corresponde al demandante
- Auto Supremo: 947/2019-RA
- Expediente:B-12-19-S
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista carece de motivación e incurre en omisiones, incongruencias y contradicciones
- b)Que a través del recurso de apelación señaló como agravio, la ausencia de título propietario
- d)Que el auto de vista recurrido en casación no contiene ninguna consideración, motivación o argumento
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
