De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 388 a 390., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 328 a 329 interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia que declaró PROBADA la demanda sobe nulidad de transferencia y PROBADA la reconvención del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, con respecto a las mejoras e IMPROBADA la acción negatoria contra el Instituto Boliviano de la Ceguera, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 947/2019-RA
- Expediente:B-12-19-S
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista carece de motivación e incurre en omisiones, incongruencias y contradicciones
- b)Que a través del recurso de apelación señaló como agravio, la ausencia de título propietario
- d)Que el auto de vista recurrido en casación no contiene ninguna consideración, motivación o argumento
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
