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    Auto Supremo AS/0971/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0971/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

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    • Expediente:SC-88-19-S
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • En el fondo
    • 4
    • Alega la improcedencia del recurso de casación planteado, pues pretenden sustituir su error de no
    • Que estando demostrado la manifiesta improcedencia del recurso de casación por la inadecuada aplicación del
    • CONSIDERANDO III
    • Conforme el art
    • Por otra parte el art
    • III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El art
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través de diversos
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
    • En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
    • III.3. De la acción negatoria
    • De manera general podemos señalar que las acciones reales (reivindicación, negatoria y confesoria) son los
    • Otra característica de estas acciones reales es que está reservada a los titulares del derecho
    • Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales (tomo 2, pág
    • Sobre lo expuesto, entrando al instituto de análisis, el art
    • Nuestra legislación es coincidente en su función regulatoria con la base doctrinal esgrimida supra; en
    • La norma precitada cuando refiere que el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos
    • Es por ello que con responsable criterio Néstor Jorge Musto (Derechos Reales tomo 2, pág
    • De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III
    • Que sustanciada la demanda, el juez de la causa dicta sentencia declarando probada la demanda
    • Asimismo el Auto de Vista para confirmar dicho fallo reflexiona que los demandados aluden
    • Teniendo en claro los antecedentes que sustentan a la presente causa, cabe reiterar el entendimiento
    • Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda
    • En ese sentido el Tribunal de Alzada, para generar certeza en su fallo debió producir
    • Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
    • Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de Vista
    • Cumpliendo con lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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