- Expediente:SC-88-19-S
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- CONSIDERANDO II
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- En el fondo
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- Alega la improcedencia del recurso de casación planteado, pues pretenden sustituir su error de no
- Que estando demostrado la manifiesta improcedencia del recurso de casación por la inadecuada aplicación del
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través de diversos
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
- III.3. De la acción negatoria
- De manera general podemos señalar que las acciones reales (reivindicación, negatoria y confesoria) son los
- Otra característica de estas acciones reales es que está reservada a los titulares del derecho
- Néstor Jorge Musto en su obra Derechos Reales (tomo 2, pág
- Sobre lo expuesto, entrando al instituto de análisis, el art
- Nuestra legislación es coincidente en su función regulatoria con la base doctrinal esgrimida supra; en
- La norma precitada cuando refiere que el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos
- Es por ello que con responsable criterio Néstor Jorge Musto (Derechos Reales tomo 2, pág
- De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III
- Que sustanciada la demanda, el juez de la causa dicta sentencia declarando probada la demanda
- Asimismo el Auto de Vista para confirmar dicho fallo reflexiona que los demandados aluden
- Teniendo en claro los antecedentes que sustentan a la presente causa, cabe reiterar el entendimiento
- Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda
- En ese sentido el Tribunal de Alzada, para generar certeza en su fallo debió producir
- Al ser el Auto de Vista anulatorio no se pasa a absolver los reclamos de
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de Vista
- Cumpliendo con lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
