Auto Supremo AS/0971/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2019

Fecha: 24-Sep-2019

De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, a continuación, corresponde realizar las siguientes apreciaciones:
Del análisis de los antecedentes, se tiene que por memorial cursante de fs. 59 a 63 vta., Casilda Herrera Córdova de Rosales, en la vía ordinaria interpuso acción negatoria, señalando como antecedentes que el Sr. Guido Guardia Cuellar era el legítimo propietario de un fundo rústico denominado “EL VALLE” ubicado a 8 km. al Norte de la ciudad de Santa Cruz con una extensión superficial de 50 has., 186 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.3.02.0000054, con base en el referido derecho propietario el 24 de abril de 1995 mediante documento privado y su respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas el citado propietario le transfiere un lote de terreno con una superficie de 490 m2, signado con el Lote N° 96, Mza. 6, ubicación que actualmente de acuerdo a la resolución técnica de aprobación por reestructuración N° 6-B/2009 “Valle Florido” Uv. 339 DM 13.- Z. norte., se encuentra signado con la Manzana N°2, Lote N°10 de la Uv. 339 de la Junta Vecinal Valle Florido con una superficie de 490 m2 según título y 485.87 según mensura, derecho propietario que por diversos motivos no pudo registrar en Derechos Reales. No obstante, de contar con derecho propietario, el 01 de febrero de 1999 fallece su vendedor, por ende, sus cincos hijos ahora demandados se declararon herederos el 25 de febrero de 1999