Auto Supremo AS/0971/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda

Otra característica de estas acciones reales es que está reservada a los titulares del derecho real quienes están investidos de una potestad sobre la cosa, también la doctrina y la jurisprudencia estableció que la acción negatoria no difiere de la reivindicación, sino por la extensión de la lesión del derecho de propiedad que ha sufrido de parte de un tercero, es decir que un requisito esencial es demostrar la calidad de titular sobre el bien del cual pretende se desconozcan derechos ajenos, para lo cual es necesario que el bien deba estar debidamente individualizado y en coherencia con el título que se alega.
En el sub lite, se aprecia la existencia de una duda razonable en cuanto a la precisión e identificación del bien que se debate, debido a que Casilda Herrera Córdova de forma textual en su pretensión refiere que Guido Guardia Cuellar: “Con el derecho propietario que le asistía en fecha 24 de abril de 1995 procede a transferirme mediante documento privado y su respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas, un lote de terreno con una sup. de 490 m2. signado con el lote N° 96, Mza 6, actualmente de acuerdo a la resolución técnica de aprobación por reestructuración N° 6-B/2009 “Valle Florido” U.V. 339. DM 13,-Z. norte se encuentra signado con la Manzana N° 3, Lote N° 10 de la U.V. 339 de la junta Vecinal Valle Florido con una sup. 490 mt2 SEGÚN TÍTULO Y 485. 87 m2 segunda mensura” (Sic.), argumentos que por confesión de la demandante muestra la reestructuración del bien en debate, situándolo actualmente en uno con características totalmente diferentes a las consignadas en el contrato primigenio adjunto a la demanda, asimismo no existe elemento probatorio objetivo que genere convicción de que el bien del cual aduce ser titular sea el mismo, no obstante la misma reestructuración adjuntada genera la duda en sentido que si la acción negatoria es coincidente con la documentación acorde a la reestructuración y por ende si esta se encuentra dentro el bien del cual los demandados alegan ser titulares.
Asimismo, diremos que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad, ya que una resolución que no se fundamente en la veracidad de los hechos genera una desconfianza generalizada hacia el Órgano Judicial y un riesgo para mantener la armonía social, por lo que el compromiso del juez es con la verdad y no con las partes del proceso, pues tiene como instrumento para llegar a esta verdad material, la facultad de decretar pruebas de oficio, por ello la producción de pruebas de oficio en equidad no afecta la imparcialidad del juez, ya que estas pueden determinar la verdad real de los hechos o favorecer a cualquiera de las partes sin que esto signifique limitar el derecho a la defensa y contradicción que tiene la otra parte, pues el juez solo debe buscar la verdad real de los hechos manteniendo firme su imparcialidad en la aplicación del principio de verdad material al caso concreto