Auto Supremo AS/0971/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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Partes: Casilda Herrera Córdova de Rosales c/ Julio Cesar, Rafael Guido, Rosario todos Guardia Parada y Mara Elena Guardia de Susano.
Proceso: Acción negatoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 266 a 271 interpuesto por Guido, Julio Cesar, Rafael, Rosario y María Elena todos Guardia Parada contra el Auto de Vista Nº 160/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 261 a 262 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de acción negatoria seguido por Casilda Herrera Córdova de Rosales contra los recurrentes, la contestación de fs. 287 a 288 vta., el Auto de concesión de 03 de julio de 2019 cursante a fs. 289, el Auto Supremo de Admisión N° 719/2019-RA de fs. 298 a 299 vta. de 29 de julio, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 59 a 63 vta., Casilda Herrera Córdova de Rosales inició el proceso de acción negatoria; que fue dirigida contra Julio Cesar, Rafael Guido, Rosario todos Guardia Parada y María Elena Guardia de Susano quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 82 a 83 opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 25/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 220 a 224 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Guido, Julio Cesar, Rafael, Rosario todos Guardia Parada y María Elena Guardia de Susano mediante memorial cursante de fs. 229 a 233 vta., la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 160/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 261 a 262 vta., que CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con base en los siguientes argumentos:
En cuanto a la valoración de la prueba, estando reducida al contrato de transferencia de 24 de abril de 1995, esta vale por sí sola cuando no se produjo contrario alguna que deje en demérito de su valor probatorio.
Que los demandados manifiestan tener derecho sobre el fundo rustico EL VALLE ubicado en la zona de esta ciudad con una superficie de 50 has., inscrito en Derechos Reales, terreno que obtuvieron a título de la declaratoria de herederos de fecha 20 de septiembre de 2011 ante el fallecimiento de su Padre Guido Guardia Cuellar quien en vida transfirió el lote de terreno a favor de Casilda Herrera Córdova, reubicado actualmente por una resolución de aprobación por reestructuración N° 6-B/2009, en “Valle Florido” Uv. 339. Mza 2, lote 10, con una superficie de 490 m2, a través de un contrato de venta con reconocimiento voluntario judicial de firmas del vendedor y compradores del documento de 24 de abril de 1995, habiendo la demandante demostrado la existencia del derecho propietario que posee sobre el lote de terreno de la litis, además presentó pruebas documentales y testificales, situación diferente a la de los demandados puesto que no demostraron el derecho real que alegan sobre la cosa, más al contrario cuando en calidad de herederos de Guido Guardia Cuellar, al adquirir la sucesión entre otros adquirieron la obligación de respeto del mencionado contrato a favor de la demandante