En esa situación, debemos manifestar que un contrato se considera eficaz en tanto no exista
En esa situación, debemos manifestar que un contrato se considera eficaz en tanto no exista decisión jurisdiccional que lo invalide, conforme estima el art. 546 del Código Civil; en tal caso, no podría discutirse la eficacia del contrato inserto en la Escritura Pública N° 26/1995 de 20 de enero, cursante de fs. 36 a 38 vta., que establece la trasferencia realizada por Eduardo Leaño Villegas a favor de Ricarda López el 9 de septiembre de 1973, porque la situación de invalidez no formó parte de la pretensión y por tanto del debate, función del proceso que emergió del principio dispositivo propuesto por el actor, que definió el contenido y alcance de la pretensión cuya satisfacción intentó, en virtud al cual se tiene los límites del objeto del proceso, careciendo el juez de la facultad de modificarlos. Por tal motivo, el título de Ricarda López que irradia la Escritura Pública N° 26/1995 no puede estar sujeta una compulsa de validez, ya que el proceso estuvo enfocado en establecer la nulidad del contrato de anticipo de legítima a favor de los hijos de los esposos y, en ello, se buscó establecer la calidad del bien inmueble, ganancial o propio, por lo que las partes se limitaron en su prueba a ese aspecto
- Expediente: SC-78-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En lo principal se señaló que
- El inmueble no se inscribió con dicho documento ya que se protocolizó la minuta de
- Se apeló amparado en los arts
- CONSIDERANDO III
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- En esa situación, debemos manifestar que un contrato se considera eficaz en tanto no exista
- Asimismo, la pretensión tenía como fundamento que el actor no otorgó su consentimiento para el
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
