En lo principal se señaló que
De la contestación al recurso de casación.
En lo principal se señaló que:
El juzgado de origen vulneró sus derechos al declarar improbada su demanda de nulidad de anticipo de legítima en favor de sus dos hijos, cuando después de haber trabajado y luchado por construir su hogar se encuentra en la calle y que maliciosamente se desvió al anticipo de legítima del que recién se enteró el año 2014 y que la demandada sostiene el hecho que se adquirió el inmueble el año 1973 cuando ella era menor de edad y que la otorgación del documento de identidad no corresponde a la fecha de creación del documento
En lo principal se señaló que:
El juzgado de origen vulneró sus derechos al declarar improbada su demanda de nulidad de anticipo de legítima en favor de sus dos hijos, cuando después de haber trabajado y luchado por construir su hogar se encuentra en la calle y que maliciosamente se desvió al anticipo de legítima del que recién se enteró el año 2014 y que la demandada sostiene el hecho que se adquirió el inmueble el año 1973 cuando ella era menor de edad y que la otorgación del documento de identidad no corresponde a la fecha de creación del documento
- Expediente: SC-78-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En lo principal se señaló que
- El inmueble no se inscribió con dicho documento ya que se protocolizó la minuta de
- Se apeló amparado en los arts
- CONSIDERANDO III
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- En esa situación, debemos manifestar que un contrato se considera eficaz en tanto no exista
- Asimismo, la pretensión tenía como fundamento que el actor no otorgó su consentimiento para el
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
