Se apeló amparado en los arts
Se apeló amparado en los arts. 176, 177 y 191.III de la Ley N° 603 y que el inmueble se construyó con el fruto del trabajo de su persona en la empresa de carpintería y llantería, que la recurrente trata de atribuirse con mentiras y no reconoce su unión que empezó incluso en 1973 y nació su hija Mirtha Céspedes López, por lo que es correcto que se respete su derecho ganancial y que el Auto de Vista no afecta intereses de ninguna de las partes
- Expediente: SC-78-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En lo principal se señaló que
- El inmueble no se inscribió con dicho documento ya que se protocolizó la minuta de
- Se apeló amparado en los arts
- CONSIDERANDO III
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- En esa situación, debemos manifestar que un contrato se considera eficaz en tanto no exista
- Asimismo, la pretensión tenía como fundamento que el actor no otorgó su consentimiento para el
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
