CONSIDERANDO III
Resolución que mereció la apelación del demandante por memorial de fs. 369 a 374 vta.
2. El 10 de julio de 2019, el Auto de Vista Nº 289 de fs. 421 a 424 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ el Auto interlocutorio definitivo 7 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrido en casación por Lucio Sandoval Morales, mediante el memorial de fs. 439 a 444 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio mediante el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el Auto interlocutorio que declaró probada la excepción sobreviniente de prescripción en ejecución de sentencia de demanda ordinaria de reivindicación y otros; por consiguiente, al tenor de la previsión contenida en el art. 270.II del Código Procesal Civil, no es procedente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
2. El 10 de julio de 2019, el Auto de Vista Nº 289 de fs. 421 a 424 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ el Auto interlocutorio definitivo 7 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrido en casación por Lucio Sandoval Morales, mediante el memorial de fs. 439 a 444 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio mediante el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el Auto interlocutorio que declaró probada la excepción sobreviniente de prescripción en ejecución de sentencia de demanda ordinaria de reivindicación y otros; por consiguiente, al tenor de la previsión contenida en el art. 270.II del Código Procesal Civil, no es procedente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partes: Lucio Sandoval Morales c/ Teófilo Zelaya López
- Proceso: Oposición de desapoderamiento, excepción de prescripción sobreviniente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- Por principio constitucional contenido en el art
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
