VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 439 a 444, presentado por Lucio Sandoval Morales, impugnando el Auto de Vista Nº 289 pronunciado el 10 de julio de 2019 por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cursante de fs. 421 a 424 vta., en el incidente de excepción de prescripción promovido en ejecución de sentencia de proceso ordinario, seguido por el recurrente contra Teófilo Zelaya López, la respuesta de fs. 448 a 450 vta., el Auto de concesión de 10 de septiembre de 2019 cursante a fs. 451; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cursando proceso anterior de reivindicación y otros con sentencia ejecutoriada con el decreto de cúmplase de fs. 92 vta., de 12 de enero de 1996 y con base en ello, el demandante Lucio Sandoval Morales solicitó posteriormente el 1 de febrero de 2018 mandamiento de desapoderamiento a efectos de cumplir dicha resolución judicial, a consecuencia de ello el demandado Teófilo Zelaya López por memorial cursante de fs. 252 a 254 interpuso incidente de excepción sobreviniente de prescripción de ejecución de sentencia a Lucio Sandoval Morales, tramitado así el incidente en ejecución de sentencia hasta la emisión del Auto interlocutorio definitivo de 7 de septiembre de 2018 (fs. 290 a 291 vta.) que declaró PROBADA la excepción sobreviniente de prescripción planteada por el demandado Teófilo Zelaya López en ejecución de sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 439 a 444, presentado por Lucio Sandoval Morales, impugnando el Auto de Vista Nº 289 pronunciado el 10 de julio de 2019 por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cursante de fs. 421 a 424 vta., en el incidente de excepción de prescripción promovido en ejecución de sentencia de proceso ordinario, seguido por el recurrente contra Teófilo Zelaya López, la respuesta de fs. 448 a 450 vta., el Auto de concesión de 10 de septiembre de 2019 cursante a fs. 451; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cursando proceso anterior de reivindicación y otros con sentencia ejecutoriada con el decreto de cúmplase de fs. 92 vta., de 12 de enero de 1996 y con base en ello, el demandante Lucio Sandoval Morales solicitó posteriormente el 1 de febrero de 2018 mandamiento de desapoderamiento a efectos de cumplir dicha resolución judicial, a consecuencia de ello el demandado Teófilo Zelaya López por memorial cursante de fs. 252 a 254 interpuso incidente de excepción sobreviniente de prescripción de ejecución de sentencia a Lucio Sandoval Morales, tramitado así el incidente en ejecución de sentencia hasta la emisión del Auto interlocutorio definitivo de 7 de septiembre de 2018 (fs. 290 a 291 vta.) que declaró PROBADA la excepción sobreviniente de prescripción planteada por el demandado Teófilo Zelaya López en ejecución de sentencia
- Partes: Lucio Sandoval Morales c/ Teófilo Zelaya López
- Proceso: Oposición de desapoderamiento, excepción de prescripción sobreviniente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- Por principio constitucional contenido en el art
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
