Auto Supremo AS/1023/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1023/2019-RI

Fecha: 30-Sep-2019

En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles


Partiendo de ese antecedente, tratándose de un Auto dictado en relación a un incidente interpuesto en ejecución de sentencia de un proceso ordinario concluido, conforme a la doctrina aplicable III.1 y III.2 se tiene que las resoluciones en la fase de ejecución de sentencia solo admiten recurso de apelación mas no casación; en ese sentido el art. 260 del Código Procesal Civil establece que las apelaciones tendrán efecto suspensivo sólo en procesos ordinarios expresamente señalados por ley, en tal caso no está abierto para todo tipo de procesos sino sólo a procesos ordinarios en los que se hayan dictado un auto de vista que devenga de la apelación en revisión de la sentencia y otras resoluciones señaladas expresamente por ley.

En tal sentido el art. 270.I respecto a la procedencia del recurso de casación refiere: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”. (Las negrillas son nuestras), de acuerdo a la norma descrita se admite recurso de casación cuando la decisión impugnada tenga origen en un auto definitivo pronunciado en primera instancia o en contra de la sentencia pronunciada en proceso ordinario, por tal motivo, contrario sensu en el caso concreto se puede advertir que dicha resolución, al provenir de un incidente interpuesto en proceso de ejecución de sentencia, no es factible de recurso de casación, porque la normativa únicamente establece la procedencia del recurso de casación para resoluciones emergentes de los procesos ordinarios y algunas expresadas por ley, no siendo este el caso, por lo que corresponde denegar el recurso.
En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles de reposición y apelación en el efecto devolutivo únicamente, mas no del recurso de casación, debido a que la fase de ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún trámite o recurso ordinario o extraordinario, conforme se ha orientado, sin importar la esencia de la resolución dictada