Sin costas ni costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE del recurso de casación cursante de fs. 439 a 444, presentado por Lucio Sandoval Morales, impugnando el Auto de Vista Nº 289 de 10 de julio de 2019, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas ni costos
- Partes: Lucio Sandoval Morales c/ Teófilo Zelaya López
- Proceso: Oposición de desapoderamiento, excepción de prescripción sobreviniente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- Por principio constitucional contenido en el art
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
