CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso de autos, se tiene que la presente causa se tramitó como consecuencia de un incidente de excepción de prescripción de fs. 252 a 254, interpuesto en la fase de ejecución de sentencia, mismo que por Auto interlocutorio de 7 de septiembre de 2018 cursante a fs. 290 a 291 vta., fue declarado PROBADO, el que mereció la apelación de fs. 369 a 374 vta., y el dictamen del Auto de Vista Nº 289 de 10 de julio de 2019 que CONFIRMÓ totalmente dicha resolución, consecuentemente la parte hoy recurrente por memorial de fs. 439 a 444 interpuso recurso de casación, el que erradamente fue concedido en segunda instancia
- Partes: Lucio Sandoval Morales c/ Teófilo Zelaya López
- Proceso: Oposición de desapoderamiento, excepción de prescripción sobreviniente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO III
- Por principio constitucional contenido en el art
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En tal situación se concluye que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles
- En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
