Al efecto, el art
Al efecto, el art. 5 del EFP clasifica a los servidores públicos en: electos, designados, de carrera, interinos y de libre nombramiento; determinándose para estos últimos que en su calidad de servidores que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados, no se encuentran sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa; a quienes, conforme al art. 7-II-a) del mencionado Estatuto, se les reconoce estabilidad laboral; en tanto, en el par. III del mismo articulado, se determina que los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la LGT
- Del examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que, el
- La demanda interpuesta por GAMSC, señala que a través de la Conminatoria de Reincorporación JDTS/CONM
- Reclama la falta de un correcto análisis de la situación jurídica de los servidores públicos
- Citando en relación a la normativa aplicable a los funcionarios provisorios, los arts
- Ampara su petición de declarar probada la demanda contenciosa administrativa y la nulidad de la
- El 22 de octubre de 1999, se promulgó el EFP, con el objeto de regular
- Asimismo, el art
- Al efecto, el art
- Por otra parte, corresponde puntualizar que si bien con la vigencia de la Ley N°
- Por lo señalado, se advierte una errónea interpretación de la norma aplicable respecto a funcionarios
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la entidad demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
