Ampara su petición de declarar probada la demanda contenciosa administrativa y la nulidad de la
Alega falta de un correcto análisis de la aplicación del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) DS N° 224 de 23 de agosto de 1943 y su errónea interpretación, en función a que la Conminatoria de Reincorporación JDTS/CONM. N° 017/2019 y Resolución Ministerial N° 873/19 que la confirmó, no consideraron que el art. 150 de dicho Reglamento, establece que desde el momento en el que se plantee un conflicto colectivo, ningún obrero o empleado podrá ser suspendido de su trabajo, salvo que se hubiese atentado contra los bienes o propiedades de la empresa, o efectuase actos de sabotaje; normativa aplicable a los trabajadores sujetos a la LGT y no así a los funcionarios provisorios sujetos a la NBSAP y EFP, conforme prevén los arts. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el 15-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) N° 025; habiéndose con la emisión de las resoluciones en mención, vulnerado la ley, adecuando dicha conducta a lo establecido por el art. 173 del Código Penal (CP).
Ampara su petición de declarar probada la demanda contenciosa administrativa y la nulidad de la resolución impugnada en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002, numeral 4 del art. 73 de la LOJ, art. 110 del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (CPC-2013), arts. 1 ,2 y 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 y 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)
Ampara su petición de declarar probada la demanda contenciosa administrativa y la nulidad de la resolución impugnada en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002, numeral 4 del art. 73 de la LOJ, art. 110 del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (CPC-2013), arts. 1 ,2 y 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 y 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)
- Del examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que, el
- La demanda interpuesta por GAMSC, señala que a través de la Conminatoria de Reincorporación JDTS/CONM
- Reclama la falta de un correcto análisis de la situación jurídica de los servidores públicos
- Citando en relación a la normativa aplicable a los funcionarios provisorios, los arts
- Ampara su petición de declarar probada la demanda contenciosa administrativa y la nulidad de la
- El 22 de octubre de 1999, se promulgó el EFP, con el objeto de regular
- Asimismo, el art
- Al efecto, el art
- Por otra parte, corresponde puntualizar que si bien con la vigencia de la Ley N°
- Por lo señalado, se advierte una errónea interpretación de la norma aplicable respecto a funcionarios
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la entidad demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
